La UNESCO define la artesanía como «Los productos artesanales son los producidos por artesanos, ya sea totalmente a mano, o con la ayuda de herramientas manuales o incluso de medios mecánicos, siempre que la contribución manual directa del artesano siga siendo el componente más importante del producto acabado. Se producen sin limitación por lo que se refiere a la cantidad y utilizando materias primas procedentes de recursos sostenibles. La naturaleza especial de los productos artesanales se basa en sus características distintivas, que pueden ser utilitarias, estéticas, artísticas, creativas, vinculadas a la cultura, decorativas, funcionales, tradicionales, simbólicas y significativas religiosa y socialmente» (UNESCO 1997)
La UE no ha realizado ninguna definición de artesanía a nivel general, todo lo contrario, en el 2003, renuncio expresamente a realizar una definición indicando «Las empresas artesanales continuarán definiéndose a nivel nacional, en función de uss especialidades»
En España, en el Art. 148.14 de la Constitución de 1978, indica que las comunidades autónomos podrán asumir competencias en materia de artesanía, así en cada autonomía, diputación foral y ciudad autonómica existe una definición de «artesanía»
Por tanto no hay una definición común ni a nivel europeo ni a nivel nacional. No obstante, el Ministerio utiliza la siguiente definición (Orden ITC/766/2008) «Persona física o jurídica cuya actividad esté dedicada a la producción de objetos ya sean éstos de carácter utilitario, decorativo o artístico».
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Pabellón de españa 2010 China.